martes, 1 de enero de 2008

Buenos Propositos Para El 2008...Texto extraido de las obras de Concha Caballero

PROPUESTA DE LEY SOBRE ILEGALIZACIÓN Y DESTITUCIÓN DEL GÉNERO MÁSCULINO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Durante miles de años el género masculino ha dominado la estructura social y económica de la humanidad. Es hora de realizar un balance de resultados de esta dominación y adoptar medidas al respecto.

La explotación, la violencia, la desigualdad se han extendido por el planeta a lo largo de estos miles de años. El último sistema por ellos diseñado y que nos presentan como el más acabado y perfecto produce guerras, enormes desigualdades sociales, explotación de las mujeres y de sus propios congéneres.

Los avances científicos, considerados por ellos como el culmen de su civilización, son enormemente torpes e incipientes. Aunque han levantado verdaderos imperios farmacéuticos, cuya única base son unas cuantas recetas con eficacia, es evidente que no han conseguido acabar, ni siquiera mitigar el sufrimiento humano. No sólo no han reducido las enfermedades sino que las han extendido y renovado y ni siquiera han sido capaces de encontrar solución a males tan comunes como el cáncer.

Su otro hallazgo histórico, el dominio de la naturaleza, se ha convertido en una amenaza para la supervivencia del planeta, al que talan, esquilman y contaminan sin que les importe el futuro ni las generaciones venideras.

Las atrocidades cometidas contra las mujeres a lo largo de la historia siguen perpetuándose, aunque hayan inventado nuevos pretextos y formas más sutiles de ejercerla. Junto a ello, han sido ruines también con su propio género, despreciando razas y culturas, recurriendo a la guerra en cada ocasión propicia, exterminando poblaciones y acumulando riquezas frente a la pobreza de una gran parte de la población mundial.

En los países llamados por ellos desarrollados, es el género masculino también el responsable de la inmensa mayoría de sus males. El 90 por ciento de los homicidios los perpetran manos masculinas, matan anualmente miles de mujeres para afirmar su poder, e incluso son responsables del 89 por ciento de los accidentes de tráfico.

Con este balance supondría un verdadero suicidio seguir dejando la sociedad en sus manos. ¿Quién, en su sano juicio, dejaría las más importantes decisiones y su propio futuro, en manos de seres que, en su conjunto, se han comportado como niños egoístas y crueles?

Se impone, pues, un cambio que no puede ser simplemente político o de representación. Este último periodo ha demostrado que son incapaces de aceptar cambios a través gobiernos o experiencias mixtas. Hasta tal grado el sistema les pertenece que atrapan en sus redes, como telas de araña, a las mujeres que se aventuran en sus territorios.

Es por ello que se muestra conveniente un sistema transitorio que los despoje de todo poder y capacidad de representación. Proponemos un periodo de ciento cincuenta años que puede parecer muy escaso en relación a los miles de años de dominación masculina, pero que puede ser un tiempo suficiente para detener el avance de la humanidad hacia el caos. Transcurrido este periodo transitorio, y a la vista de sus resultados, se revisará el sistema y no se descarta la posibilidad de reincorporarlos paulatinamente a puestos de decisión intermedia.

CAPITULO 1

Artículo 1. - El género masculino queda ilegalizado lo que significa que no pueden realizar actividades grupales ni ocupar puestos de responsabilidad alguna en ninguna esfera pública, bien sea económica, social, laboral, política o cultural.

CAPITULO II

Artículo 2. - En el ámbito laboral esta ilegalización y destitución supone que no podrán ocupar puestos de categorías superiores o equivalentes al grupo V de la administración o similares en la actividad laboral privada.

Artículo 3. - No obstante lo anterior podrán acceder a todo tipo de trabajos a tiempo parcial, contratación temporal, trabajos de temporada, o empleos facilitados por Empresas de Trabajo Temporal. Asimismo podrán acceder a trabajos discontinuos o de libre pacto incluso los que no impliquen alta en la seguridad social.

Artículo 4. - En todo tipo de trabajos remunerados, al género masculino se le detraerán el 30 por ciento del salario, que irá destinado a la creación de un Fondo de Compensación para las personas que sufrieron idénticas condiciones en tiempos anteriores.

CAPITULO III

Artículo 5. - Para garantizar un adecuado equilibrio y desarrollo personal, el género masculino queda obligado a realizar, al menos estas tareas:

· Llevar a cabo 50 por ciento del trabajo doméstico, con agrado y eficiencia.

· Llamar o visitar regularmente a sus progenitores.

· Hablar con los hijos y mirarles con atención

· Acompañar a familiares al médico cuando lo necesiten.

· Recordar correctamente la edad de los hijos y el cumpleaños de su pareja.

· Realizar anualmente un curso de no violencia y educación por la paz.

· Realizar un curso continuado de comunicación interpersonal, comenzando por la habilidad para transmitir los propios sentimientos.

· No salirse con la suya al menos en un 75 por ciento de las ocasiones, incluyendo las actividades de ocio, entretenimiento y organización de las tareas.

- Sonreír al menos tres veces al día.

Artículo 6. - Bajo los principios anteriormente enunciados se convoca un periodo constituyente de un año para revisar el conjunto de las instituciones y sistemas, la utilidad para la humanidad de cada uno de ellas y su sustitución por otras de amplia participación y rotación. No obstante lo anterior, y por su evidente perversión, quedan disueltas cuantas instituciones o actividades estén relacionadas con el uso de la violencia.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición primera: Hasta tanto se promulgue la nueva constitución en cada empresa, institución o colectivo la asamblea de todas personas que no pertenezcan al género masculino elegirán las nuevas estructuras de dirección y el reparto de trabajo y/o representación.

Disposición segunda: A efectos de aplicación de esta ley se consideran fuera del género masculino las personas de opción homosexual, debido a que han padecido con igual rigor las consecuencias de la dominación masculina.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición única: La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación y tendrá un periodo de vigencia de ciento cincuenta años. Transcurrido este periodo se evaluarán los resultados y se podrán establecer, paulatinamente, las reformas convenientes que, en todo caso, deben contar con el apoyo mayoritario de la población no masculina.

*Se permite la copia y edición de este texto, preferentemente completo y sin mutilaciones.Copyright CCC-Sevilla


CONCHA CABALLERO
Mujer De Bandera, POLÍTICA (en mayúsculas)
y Genio Literario, entre otros millones de cosas...

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